Rovira,
Dieste & Cía

Empresa base del Grupo fundada en 1890, desarrolla su actividad en el área de despachos aduaneros.

Integrada por profesionales altamente capacitados y especializados para la atención del cliente, brindando los siguientes servicios:

IMPORTACIóN

  • Clasificación arancelaria
  • Régimen tributario preferencial
  • Asesoramiento
  • Valoración
  • Registro, gestión y obtención de certificados oficiales (MGAP, MSP, ME y F, DNI, DGI, DINAMA , ANCAP, URSEC, URSEA,  CAJA PROF. UNIVERSITARIOS)
  • Tramitación de exoneraciones (MGAP, DNI, DGI
  • Verificaciones

EXPORTACIÓN

  • Confección de documentación (factura, certificado de origen, lista de empaque, otros)
  • Trámite y gestión de certificación de origen (asesoramiento, confección de declaración jurada)
  • Trámite y gestión de documentación fito sanitaria
  • Trámite y gestión de devolución de impuestos
  • Control de descarga y afectación de insumos importados en admisión temporaria

TRÁNSITO

  • Operativas en regímenes de Tránsito internacional
  • Ingreso / egreso a zona franca y a puerto – aeropuerto libre

OTROS

  • Control y gestión de stocks administrativos para insumos destinados a la exportación.
  • Entradas y salidas temporales para ferias.
  • Gestiones bancarias, confección y proceso de cartas de crédito, negociación de documentos de embarque

Miembros de:

Preguntas frecuentes

¿Alguna duda?

Deberá proporcionar los datos que listamos a continuación, siendo imprescindible los marcados con (*)

  • Modalidad de transporte (*): aéreo, marítimo, fluvial, terrestre
  • Incoterm (*):
  • Origen (*):
  • Destino (*):
  • Mercadería:
  • Peso (*):
  • Volumen (*):
  • Medidas de los bultos:
  • Valor de la Carga:

Tenga en cuenta:
Para el transporte marítimo requerimos saber si el contenedor es completo o consolidado. En caso de ser contenedor completo, deberá informar qué tipo de contenedor.
Si la carga es refrigerada, es conveniente saber la temperatura
Si la carga es peligrosa, requerimos de la hoja de seguridad (MSDS), indicando Clase, UN y grupo de embalaje.

1.- N° RUT
2.- Importador (nombre, dirección, ciudad y país) (en caso de tratarse de una exportación al amparo del ACE 60 (TLC) deberá constar además Teléfono, fax y Registro Fiscal del Contribuyente)
3.- Consignatario (nombre y país)
4.- Puerto o lugar de embarque
5.- Medio de transporte
6.- Factura comercial N°________ Fecha ________
7.- Naladisa 93 (*1) NCM (a ocho dígitos) (**1) Ligie (***1) Naladisa 96 (****1)
8.- Denominación comercial (*2)
9.- Volumen físico (*3) _____ Valor unitario _____, Kilos netos _____, Kilos brutos _____
10.- Total valor FOB u$s _______
11.- N° de declaración jurada correspondiente a cada producto facturado
12.- Observaciones (en el caso que corresponda)
13.- Consignar al pie de esta factura: “Esta operación de exportación se realiza dentro de las regulaciones dictadas por el Acuerdo de Complementación Económica N°_____.”
14.- Declaramos bajo juramento que los datos que contiene esta factura son el fiel reflejo de la realidad, que los precios aquí consignados son los corrientes en el mercado de exportación a cualquier país.
15.- Sello, firma y aclaración de firma del Exportador.

Número, fecha y lugar de expedición mercaderia negociada: origen, descripción de la misma, estado (nueva o usada),cantidad, valor unitario y valor total término INCOTERMS que fue negociada, forma de pago.-

Tipo de mercadería, origen, cantidad, valor, estado (nueva o usada) medio de transporte

– Cédula de identidad vigente.

– Lista de efectos personales intervenida por el Consulado uruguayo. En la misma se puede incluir: ropa y objetos personales, libros, muebles, electrodomésticos y demás bienes utilizados en el hogar.

– En caso de poseer instrumental o herramientas propias del ejercicio de una profesión, arte u oficio deberá declararse y comprobar el desarrollo de la actividad (el Consulado certificará la documentación probatoria).

– Certificado del Consulado uruguayo dejando constancia del período de residencia de la persona.

– Certificado de la Dirección Nacional de Migración expedido a la Dirección Nacional de Aduanas dejando constancia de la fecha de ingreso al país.

– Conocimiento de embarque consignado al titular de los efectos.

– Carta del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigida a la Administración Nacional de Puertos a los efectos de tramitar la exoneración de los proventos portuarios.

La documentación consular deberá legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El interesado deberá iniciar el trámite en el Consulado uruguayo, debiendo proporcionar la siguiente información:

– Datos personales completos del interesado y de los integrantes de su núcleo familiar con quienes retorna al país.

– Constancia de actividad laboral del interesado y demás componentes de su núcleo familiar.

– Domicilio a constituir en el país, el cual no se podrá modificar, sin previo aviso al Ministerio de Relaciones Exteriores, por el plazo de dos años a contar desde la fecha de ingreso.

– Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso  en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad.

– Declaración jurada personal manifestando la decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.

– Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un plazo superior a dos años (certificada por el Consulado uruguayo).

– Declaración de ampararse expresamente en la Ley 18250 y en el Decreto 330/008.

– Certificado de la Dirección Nacional de Migración estableciendo el detalle de los  movimientos migratorios del interesado desde y hacia nuestro país.

Se admitirá solamente un vehículo por interesado y por única vez.
No se permitirá el ingreso de vehículos de más de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus. Tampoco será permitido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves.
El vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un plazo de dos años a contar desde la fecha de ingreso al país, debiendo ser empadronado directamente por el interesado en la Intendencia correspondiente al domicilio declarado dentro de los 30 días del desaduanamiento.
Los ciudadanos amparados en el presente régimen deberán presentarse en forma anual ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con una constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración, durante un lapso de dos años.