Rocol S.A.
ROCOL S.A. es una empresa que desarrolla sus actividades en el marco de la Ley de Zonas Francas (No. 15921) en el Uruguay, otorgando beneficios operativos y fiscales tanto a las mercaderías como a las Empresas que utilizan el Sistema, pudiendo realizarse a su amparo toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios.
Específicamente, Rocol S.A. es usuaria (forma requerida por la ley) de Zona Franca de Florida S.A., situada en la Ciudad de Florida, distante a 100 kilómetros de Montevideo.
Enfocada en las áreas de servicios y depósitos de mercaderías
- Almacenamiento
- Acondicionamiento
- Clasificación
- Selección
- Fraccionamiento
- Control de stock
- Manipulación
- Inspecciones
- Facturación
- Gestiones de ingreso y egreso
Es el eslabón de la cadena del Grupo, que propone una alternativa diferente a las operaciones de Comercio Exterior, en base a brindar un tratamiento a las mercaderías sin pago de tributos, posicionándolas en permanente disponibilidad.
Preguntas frecuentes
¿Alguna otra duda?
- La circulación de mercaderías es libre y su destino puede ser cambiado sin ninguna restricción.
- Posibilidad de realizar operaciones de depósito, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado, desagrupado, consolidado y desconsolidado, manipuleo y fraccionamiento, siempre que no modifiquen la naturaleza del bien.
- Las mercaderías depositadas están gravadas por el impuesto a la renta. Las empresas, tanto residentes como no residentes, estarán exoneradas siempre que el orígen y el destino de las mercaderías sea fuera de Uruguay. No pagarán tributos a la importación hasta el momento de efectivizarse la misma.
- Mercaderías con Certificado de Orígen Mercosur mantienen los beneficios arancelarios establecidos en el acuerdo al ingresar a un Estado parte.
- Dentro de las Zonas Francas se puede desarrollar cualquier tipo de actividad comercial, industrial o de servicios, pudiendo transformar el bien depositado (agregando partes, mezclando productos, etc.)
- Empresa usuaria del régimen: deberá tener como objeto el actuar en Zona Franca pudiendo realizar actividades comerciales y off shore.
- Exoneración total de todo tributo nacional, creado o a crearse, para aquellas empresas registradas como usuarias del régimen y del impuesto a la renta para aquellas empresas residentes y no residentes siempre que el orígen y el destino de las mercaderías sea fuera de Uruguay.
- De acuerdo a la Decisión 8/94 del Mercosur, las mercaderías procedentes de las Zonas Francas deberán pagar el AEC (arancel externo común), o el arancel nacional vigente, al ingresar a otro país del bloque.
Deberá proporcionar los datos que listamos a continuación, siendo imprescindible los marcados con (*)
- Modalidad de transporte (*): aéreo, marítimo, fluvial, terrestre
- Incoterm (*):
- Origen (*):
- Destino (*):
- Mercadería (*):
- Peso (*):
- Volumen (*):
- Medidas de los bultos:
- Valor de la Carga:
Tenga en cuenta:
Para el transporte marítimo requerimos saber si el contenedor es completo o consolidado. En caso de ser contenedor completo, deberá informar qué tipo de contenedor.
Si la carga es refrigerada, es conveniente saber la temperatura
Si la carga es peligrosa, requerimos de la hoja de seguridad (MSDS), indicando Clase, UN y grupo de embalaje.